Artículo 16. Evaluación de las acciones, de los proyectos y de los programas de cooperación al desarrollo.
Artículo 16 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Las acciones, los proyectos y los programas de cooperación al desarrollo financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán objeto de evaluación.
2. La evaluación se regirá por los criterios básicos de eficacia, eficiencia, pertinencia, impacto y viabilidad.
3. Los procedimientos y las bases generales de evaluación tienen que establecerse reglamentariamente y seguir la metodología de la cooperación oficial del Estado español y de la Unión Europea.