Artículo 17. Seguimiento.
Artículo 17 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
Con carácter anual, tiene que elaborarse un informe de seguimiento que debe contener un análisis del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan Director y en los planes anuales o bianuales.