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Ley Vigente

Artículo 16. Funciones.

Artículo 16 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Texto consolidado

Son funciones de la Dirección:

a) Formular propuestas a la Junta Rectora en orden al contenido del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, así como la planificación anual de actividades.

b) Elaborar del anteproyecto de estados de ingresos y gastos presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas y facilitar a la Junta Rectora la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

d) Dirigir los servicios técnicos y el personal, funcionario y laboral, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

f) Formular propuestas de acuerdos a la Junta Rectora en asuntos cuya aprobación le competa.

g) Aquellas que puedan serle delegadas por la Junta Rectora o por la Presidencia de las que les son propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

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