Artículo 16. Funciones.
Artículo 16 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
Son funciones de la Dirección:
a) Formular propuestas a la Junta Rectora en orden al contenido del Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias, así como la planificación anual de actividades.
b) Elaborar del anteproyecto de estados de ingresos y gastos presupuesto del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Elaborar la memoria anual de las actividades desarrolladas y facilitar a la Junta Rectora la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
d) Dirigir los servicios técnicos y el personal, funcionario y laboral, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.
f) Formular propuestas de acuerdos a la Junta Rectora en asuntos cuya aprobación le competa.
g) Aquellas que puedan serle delegadas por la Junta Rectora o por la Presidencia de las que les son propias.