Artículo 17. Incompatibilidades.
Artículo 17 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales estará sometido al régimen de incompatibilidades y de declaración de intereses, actividades y bienes establecido para los altos cargos de la Administración del Principado de Asturias.