Artículo 15. Nombramiento y cese.
Artículo 15 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
1. El nombramiento y cese de quien haya de desempeñar la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, con rango asimilado a todos los efectos al de Dirección General de la Administración del Principado de Asturias, se efectuará libremente por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de adscripción, en los términos previstos en la Ley del Principado 8/1991, de 30 de julio.
2. Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrá ser sustituido, con carácter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad grave, por la persona que designe quien sea titular de la Presidencia entre los vocales de la Junta Rectora designados en representación del Principado de Asturias.