Artículo 16. Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura.
Artículo 16 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. · BOE-A-1998-10589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-13.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Aragón para la creación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura.
La creación de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación y Cultura no implicará, excepcionalmente, la supresión de ninguno de los órganos directivos actualmente existentes en el Departamento, en atención a la necesidad de organizar y coordinar la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanza no universitaria.