Artículo 15. Cambio de adscripción orgánica del Instituto Aragonés de la Mujer.
Artículo 15 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. · BOE-A-1998-10589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-13.
Texto consolidado
Se modifican los siguientes apartados del artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.»