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Ley Vigente

Artículo 17. Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales.

Artículo 17 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. · BOE-A-1998-10589

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-13.

Texto consolidado

Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca ámbitos de representación y negociación para los funcionarios locales de los municipios y demás entidades locales de Aragón, cuando en una entidad local no se alcance el número de funcionarios exigidos legalmente para contar con delegados de personal o juntas de personal.

En los procedimientos de elaboración de los reglamentos que establezcan estas nuevas unidades electorales se dará trámite de audiencia a las entidades locales y a los funcionarios locales afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-13.

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