Artículo 16. Las Direcciones Provinciales
Artículo 16 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
En el ámbito provincial, la gestión del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, asumiendo las competencias que reglamentariamente se les atribuyan. Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo. Su estructura y funcionamiento se regularán reglamentariamente.