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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Recursos humanos.

Artículo 17 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Integran los efectivos de personal del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, cualquiera que sea su naturaleza, que realice sus funciones en áreas, centros y servicios cuya gestión corresponda al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

b) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que se incorpore al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

c) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

2. El régimen jurídico del personar funcionario adscrito al organismo será el establecido en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común y los Convenios Colectivos que, en su caso, le resulten de aplicación hasta la total homologación, a todos los efectos, con el Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación General de Aragón.

3. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la confección, tramitación, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al organismo autónomo.

4. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:

a) Proponer la elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo del organismo autónomo.

b) (Suprimida).

c) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo que correspondan a funcionarios de las Escalas y Clases de Especialidad señaladas en el apartado anterior.

d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente.

Se suprime la letra b) del apartado 4 por la disposición final 1 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. 49 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2712

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-2768.

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