El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. El Director Gerente.

Artículo 15 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ostentará la representación legal del mismo y ejercerá la dirección, gestión e inspección inmediata de todas sus actividades de acuerdo con las directrices del Consejo General.

De forma específica, corresponden al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Tramitar los acuerdos del Consejo General.

b) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.

c) Ejercer la jefatura del personal del Instituto en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

d) Contratar personal laboral temporal o nombrar personal funcionario interino para cubrir bajas temporales, sustituciones o vacantes, de conformidad con la legislación aplicable en la Diputación General de Aragón.

e) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

f) Resolver las reclamaciones previas y los recursos ordinarios en materia de su competencia.

g) Preparar y elevar al Consejo General para informe, los anteproyectos de presupuestos, plan de actividades, memoria anual y necesidades de la plantilla.

h) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales e interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con sujeción a las instrucciones que señale la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón.

i) Someter a la consideración del Consejo General cuantos asuntos estime conveniente.

j) Aquellas otras que le asigne el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo o la normativa vigente.

l) La gestión de los edificios y servicios asistenciales adscritos al organismo autónomo, así como la propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el organismo autónomo y la homologación de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será el órgano de contratación del organismo autónomo con las competencias y limitaciones que la legislación, en materia de contratación administrativa, atribuye a dicho órgano.

3. El Director Gerente tendrá rango de Director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por la Diputación General a propuesta del Consejo de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-2712.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.