Artículo 14. Las Comisiones Provinciales.
Artículo 14 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.
Texto consolidado
Corresponde a las Comisiones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales efectuar el seguimiento de la aplicación en el ámbito provincial de los acuerdos del Consejo General, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el perfeccionamiento de los servicios en su ámbito territorial. Su composición, que será similar a la del Consejo General, y su funcionamiento se regularán reglamentariamente.