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Ley Vigente

Artículo 13. Atribuciones del Consejo General.

Artículo 13 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

Texto consolidado

Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus normas de régimen interno.

b) Elaborar y proponer los criterios de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con la planificación que establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

c) Conocer e informar el anteproyecto del presupuesto del organismo.

d) Conocer e informar la memoria anual y las cuentas de la gestión del Instituto.

e) Informar la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios no gratuitos.

f) Recibir información periódica de la gestión del Instituto.

g) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

h) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas establecidos.

i) Conocer e informar el Plan Aragonés de Servicios Sociales y sus actuaciones periódicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

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