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Ley Derogada

Artículo 16. Examen.

Artículo 16 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para obtener la licencia de caza será requisito indispensable haber superado las pruebas de aptitud que se establezcan reglamentariamente, salvo lo dispuesto en el punto 5 de este artículo y en la disposición transitoria primera de esta Ley.

2. Las citadas pruebas versarán sobre el conocimiento de la legislación de caza, la distinción de las especies que se pueden cazar legalmente y el correcto uso de las armas y otros medios de caza.

3. El contenido de los temas, el número de preguntas del cuestionario, la periodicidad de las convocatorias, la composición de los tribunales de examen y cuantas cuestiones sea preciso contemplar para la correcta realización de las pruebas se regularán reglamentariamente.

4. Los certificados de aptitud serán expedidos por la Consejería a las personas que hayan superado las pruebas.

5. Se reconocerán como válidos para la obtención de licencias de caza en Castilla y León los certificados de aptitud expedidos por otras Comunidades Autónomas, bajo el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros, en los términos que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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