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Ley Derogada

Artículo 16. Dedicación profesional.

Artículo 16 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los miembros de los Cuerpos de Policía Local llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y la seguridad ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-21.

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