Artículo 15. Tratamiento de los detenidos.
Artículo 15 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
1. Identificarse debidamente como Agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detención.
2. Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.
3. Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona, a la que informarán de los derechos que le asisten.