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Ley Vigente

Artículo 16. Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza.

Artículo 16 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. · BOE-A-2010-17710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

Texto consolidado

1. En la educación permanente de personas adultas en Arán, el Conselh Generau d´Aran, en colaboración con la Generalidad, debe promover la oferta de cursos y adoptar las medidas necesarias para facilitar el aprendizaje del aranés a las personas recién llegadas.

2. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el conocimiento de la lengua, la historia y la cultura occitanas en el marco de los programas de formación de adultos en Cataluña.

3. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, debe ser presente en la oferta educativa en Cataluña, de acuerdo con la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-18.

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