Artículo 16. Coordinación administrativa.
Artículo 16 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad, a través del órgano competente en materia de juventud, debe promover la adopción de las medidas necesarias para alcanzar un nivel adecuado de coordinación e integración de las actuaciones de los poderes públicos en esta materia.
2. La Administración de la Generalidad debe garantizar el trabajo interdepartamental en materia de juventud dentro de la Administración, y el trabajo entre ella y la Administración local, sin perjuicio de su autonomía.
3. Las funciones del órgano de coordinación interdepartamental que se establezca para las políticas de juventud del Gobierno deben determinarse por reglamento.
4. El Plan nacional de juventud de Cataluña, regulado por el capítulo II, es también un instrumento de coordinación interadministrativa.