Artículo 15. Funciones del órgano de los entes locales competente en materia de juventud.
Artículo 15 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.
Texto consolidado
1. El órgano de los entes locales competente en materia de juventud debe encabezar el trabajo transversal con el resto de áreas del municipio en todo lo referente al diseño, el desarrollo y la aplicación de las políticas de juventud desarrolladas en el municipio.
2. Las funciones de cooperación interadministrativa en materia de juventud se cumplen a través del órgano de los entes locales competente en materia de juventud.