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Ley Vigente

Artículo 16. Alcance de los servicios metropolitanos.

Artículo 16 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. También pueden prestarse en un municipio o en distintos.

2. En caso de que los servicios metropolitanos solo se presten en un municipio o en distintos, la fórmula de financiación del servicio puede determinar las aportaciones económicas con las que deben contribuir los municipios afectados, con independencia de las que corresponden al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Barcelona.

3. El Área Metropolitana de Barcelona puede integrarse, junto con otras administraciones y entes privados sin afán de lucro, en consorcios y otros entes asociativos que tengan por objeto la prestación y coordinación de servicios públicos más allá de su ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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