Artículo 17. Preceptos para la prestación y el establecimiento de servicios.
Artículo 17 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
El Consejo Metropolitano, para la prestación y el establecimiento de los servicios metropolitanos, debe determinar:
a) Las obras necesarias para establecer un servicio nuevo, o para garantizar la continuidad de los servicios existentes, mejorarlos o ampliarlos.
b) La forma de gestión del servicio.
c) El coste económico del establecimiento y funcionamiento del servicio.
d) Las modalidades de intervención municipal, si procede.
e) Los criterios y sistemas de coordinación con los servicios municipales de la misma naturaleza o de naturaleza análoga.