Artículo 15. Planificación y programación de los servicios metropolitanos.
Artículo 15 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Metropolitano puede aprobar, al inicio de cada mandato, el Plan de actuación metropolitano en el que se establecen los programas, ejes, actuaciones y acciones que sean necesarios para la prestación y establecimiento de servicios metropolitanos.
2. En desarrollo del Plan de actuación, los programas de actuación regulan la prestación y, si procede, el establecimiento de los servicios metropolitanos.
3. El establecimiento de un determinado servicio metropolitano puede aprobarse por acuerdo del órgano competente, sin perjuicio que se incorpore posteriormente en el correspondiente programa de actuación.