Artículo 16. Mapas de riesgos en Aragón para la protección civil.
Artículo 16 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El mapa de riesgos en Aragón formará parte del Plan de protección civil de Aragón y en él se determinarán las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos temáticos sujetos a plan especial de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados.
2. El mapa se elaborará por el Departamento competente en materia de protección civil con los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas administraciones públicas para cada riesgo y será aprobado por el Gobierno de Aragón, que lo revisará y actualizará periódicamente, dando cuenta a las Cortes de Aragón.