Artículo 17. Catálogo de riesgos en Aragón.
Artículo 17 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gobierno aprobará el catálogo de riesgos en Aragón, previa audiencia de las comarcas y municipios afectados, información pública e informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón.
2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o de origen antrópico, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de Aragón.
3. El catálogo determinará las situaciones de riesgo que se consideren de interés autonómico por sí mismas y aquellas otras que requieran la adopción de un plan de autoprotección, en los términos del artículo 9.