Artículo 16. Participación de la iniciativa social.
Artículo 16 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.
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