Artículo 15. Distribución competencial y deber de cooperación.
Artículo 15 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.
Texto consolidado
1. La prestación de prevención e inclusión social se realizará en el marco de los servicios sociales generales. Sus actuaciones serán coordinadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y contarán con la cooperación y asistencia de los servicios sociales especializados.
2. La distribución competencial del resto de las prestaciones se determinará reglamentariamente, de conformidad con la legislación de servicios sociales y la de régimen local aplicable en Aragón, y, en particular, en el municipio de Zaragoza como capital de Aragón.
3. El conjunto de administraciones públicas aragonesas tendrán el deber de cooperación en la consecución de los objetivos del Servicio Público Aragonés de Inclusión Social, facilitando los profesionales y los medios para llevarlos a cabo en el ámbito de su competencia.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social.