Artículo 16. Aprobación de las modificaciones.
Artículo 16 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.
Texto consolidado
1. Finalizada la tramitación del expediente en caso de modificación, el promotor debe adoptar la correspondiente resolución en relación con el estudio informativo o anteproyecto modificado. Dicha resolución puede ser de aprobación definitiva y puede comprender todo el estudio informativo o anteproyecto, o bien una parte. La resolución también puede dejar sin efecto la tramitación del expediente o parte del mismo, o bien puede acordar la suspensión, total o parcial, de la tramitación.
2. En la resolución pueden introducirse las prescripciones técnicas, medioambientales, agrarias, sociales y territoriales que se consideren necesarias.
3. La resolución debe ser notificada a las administraciones públicas y a todas las personas interesadas en el procedimiento, en los términos establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.
4. La aprobación definitiva del estudio informativo o anteproyecto supone la declaración de utilidad pública o de interés social a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la obra.