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Ley Vigente

Artículo 15. Modificación de los estudios informativos o anteproyectos: causas y procedimiento.

Artículo 15 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. La modificación de los estudios informativos o anteproyectos tiene carácter excepcional y debe fundarse en razones de interés público. La modificación requiere la elaboración de los informes previos que justifican su necesidad y debe ser autorizada expresamente por el promotor.

2. La modificación del estudio informativo o anteproyecto debe incorporar, si procede, un estudio de impacto ambiental y debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental si dicho trámite es preceptivo para el estudio informativo o anteproyecto que se modifica, de acuerdo con la legislación sectorial o medioambiental. La modificación requiere la tramitación del procedimiento establecido por el artículo 12 o por el artículo 13, según el tipo de obras de que se trate, con las especificidades del apartado 3.

3. Con respecto a las obras de competencia de la Generalidad, el trámite de información pública y audiencia es requerido en todos los casos establecidos por la legislación sectorial, así como en caso de que la modificación consista en un cambio sustancial en la localización o el trazado y, en general, si supone una modificación sustantiva en relación con el estudio informativo o anteproyecto aprobado o nuevas afectaciones no previstas.

4. Debe elaborarse un estudio geológico específico en los casos de modificación a que se refiere el apartado 3 también si se trata de obras de túneles en zona urbana y otros túneles o grandes obras de especial complejidad o dificultad técnica de competencia de la Generalidad que supongan un cambio en el espacio del subsuelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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