Artículo 16.
Artículo 16 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
Para la prestación de los servicios resultantes de la coordinación de concesiones, se podrán utilizar vehículos adscritos a cualquiera de ellas, que podrán discurrir por todos y cada uno de los tramos del itinerario-unión autorizado.
La identificación de estos vehículos deberá estar explícitamente recogida en la autorización que se otorgue para la prestación de tales servicios coordinados.