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Ley Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

Texto consolidado

Para la prestación de los servicios resultantes de la coordinación de concesiones, se podrán utilizar vehículos adscritos a cualquiera de ellas, que podrán discurrir por todos y cada uno de los tramos del itinerario-unión autorizado.

La identificación de estos vehículos deberá estar explícitamente recogida en la autorización que se otorgue para la prestación de tales servicios coordinados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

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