Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
La coordinación de concesiones que regula la presente Ley no generará expectativa de derecho alguno a favor de los distintos concesionarios partícipes para tramos de itinerarios ajenos a los correspondientes de sus respectivas concesiones.