Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
No serán adjudicadas nuevas concesiones para atender tráficos que estén o puedan estar cubiertos por servicios resultantes de la coordinación de concesiones preexistentes, salvo que conste la renuncia expresa de todos los titulares de las concesiones que puedan participar en la coordinación o se dé el supuesto planteado en el primer párrafo del artículo 3.