Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
La autorización del servicio resultante de la coordinación de distintas concesiones llevará inherente, salvo lo que expresamente se indica en la presente Ley, los mismos derechos y obligaciones de cada una de las concesiones coordinadas.