Artículo 12.
Artículo 12 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
La autorización se extingue:
a) Por la extinción de alguna de las concesiones base del servicio coordinado.
b) Por el término del plazo de validez de la autorización.
c) Por Resolución de la Dirección General de Transportes, y previa audiencia de los titulares de la autorización, al extinguirse el interés público que motivó la autorización.
d) Por incumplimiento de las condiciones de la autorización, en cuyo caso llevará aparejada la pérdida de la fianza constituida.