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Ley Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

Texto consolidado

Cualquier modificación sustancial de las concesiones base de la coordinación que pueda afectar a su forma de explotación, obligará a una reformulación de la autorización otorgada, manteniéndose en su caso, los derechos y obligaciones contraídas con la autorización preexistente.

El cambio de titularidad de las concesiones partícipes de la coordinación llevará aparejada la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones del anterior titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

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