Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
Cualquier modificación sustancial de las concesiones base de la coordinación que pueda afectar a su forma de explotación, obligará a una reformulación de la autorización otorgada, manteniéndose en su caso, los derechos y obligaciones contraídas con la autorización preexistente.
El cambio de titularidad de las concesiones partícipes de la coordinación llevará aparejada la subrogación de los nuevos titulares en los derechos y obligaciones del anterior titular.