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Ley Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

Texto consolidado

El período de validez de las autorizaciones será de un máximo de cinco arios, sin perjuicio de una posterior renovación bajo la misma titularidad, cuando el interés público así lo demande.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-05-26.

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