Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
El período de validez de las autorizaciones será de un máximo de cinco arios, sin perjuicio de una posterior renovación bajo la misma titularidad, cuando el interés público así lo demande.