Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 3/1985, de 22 de mayo, de Coordinación de Concesiones de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por Carretera en Andalucía. · BOE-A-1985-18026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-05-26.
Texto consolidado
Los titulares de la autorización deberán depositar una fianza como garantía del cumplimiento de las condiciones de dicha autorización, con lo cual se entenderá esta otorgada en firme y se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».