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Ley Vigente

Artículo 16. De la Vicepresidencia.

Artículo 16 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

Son funciones de la Vicepresidencia:

a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.

b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.

c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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