Artículo 16. De la Vicepresidencia.
Artículo 16 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo específicas que pudieran crearse.
b) Asumir la gestión ordinaria del Consejo de Políticas de Juventud.
c) Sustituir a la persona que ostente la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualquier otra función que le delegue o encomiende el Pleno o la Presidencia.