Artículo 15. De la Presidencia.
Artículo 15 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Presidencia del Consejo de Políticas de Juventud:
a) Representar al consejo ante todas las instituciones públicas y privadas.
b) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
c) Convocar, dirigir y moderar las sesiones del Pleno del Consejo de Políticas de Juventud, disponiendo de voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
d) Visar las actas y certificaciones del órgano.
e) Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario.
f) Cualesquiera otras funciones que le encomiende o delegue el Pleno.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.