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Ley Vigente

Artículo 14. Composición y funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 14 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros del Pleno:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los cabildos insulares.

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de los municipios canarios.

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante del Consejo de la Juventud de Canarias.

Una persona designada por y entre los vocales en el Pleno como representante de las universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La Secretaría, que será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien ostente la Secretaría del Pleno.

2. La Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y tendrá las funciones que este le delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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