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Ley Vigente

Artículo 16. Forma de suministrar la información.

Artículo 16 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético, electrónico, telefónico u otros medios que permitan su tratamiento informático.

2. La información que se suministre deberá ser veraz, exacta, completa, y aportarse dentro de los plazos establecidos y respetando los formatos en que se solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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