Artículo 15. Obligación de suministrar información.
Artículo 15 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. Se establecerá por ley cuáles son las operaciones estadísticas para cuya elaboración se puede exigir datos con carácter obligatorio.
2. La obligación de suministrar información podrá extenderse a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, podrá extenderse a actividades que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística.
3. En ningún caso será obligatorio suministrar datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones ideológicas o religiosas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de la ciudadanía.
Estos datos solamente podrán recogerse previo consentimiento expreso de los informantes y tras ser advertidos de su derecho a no prestar esa información.