Artículo 16. Potestad sancionadora.
Artículo 16 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.
Texto consolidado
1. El Consejo Audiovisual puede ejercer, por delegación del Gobierno, la potestad sancionadora en materia de infracciones de los contenidos audiovisuales y de publicidad.
2. La delegación de la potestad sancionadora requiere un decreto del Gobierno, en el cual se tienen que especificar el alcance y las condiciones de la delegación. El decreto de delegación también ha de determinar, en su caso, si incluye la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer.