Artículo 17. Informe anual.
Artículo 17 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.
Texto consolidado
1. El Consejo Audiovisual tiene que elaborar anualmente un informe sobre la situación de la comunicación audiovisual en las Illes Baleares. Este informe puede incluir las propuestas y sugerencias que el Consejo Audiovisual considere adecuadas.
2. El informe anual tiene que ser entregado al Parlamento y al Gobierno y tiene que presentarse ante la comisión parlamentaria correspondiente.
3. El informe anual sobre la situación de la comunicación audiovisual tiene carácter público.