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Ley Vigente

Artículo 17. Informe anual.

Artículo 17 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

Texto consolidado

1. El Consejo Audiovisual tiene que elaborar anualmente un informe sobre la situación de la comunicación audiovisual en las Illes Baleares. Este informe puede incluir las propuestas y sugerencias que el Consejo Audiovisual considere adecuadas.

2. El informe anual tiene que ser entregado al Parlamento y al Gobierno y tiene que presentarse ante la comisión parlamentaria correspondiente.

3. El informe anual sobre la situación de la comunicación audiovisual tiene carácter público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

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