Artículo 16. Competencias de los organismos autónomos.
Artículo 16 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Corresponde a los organismos autónomos dentro del ámbito de su respectiva competencia:
a) La elaboración del anteproyecto de su presupuesto anual.
b) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Las demás que les atribuyan las leyes.