Artículo 15. Competencias del Presidente de la Junta y de los Consejeros.
Artículo 15 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Dentro de su respectiva competencia y en los términos establecidos por la presente Ley, corresponden tanto al Presidente de la Junta como a los diferentes Consejeros:
a) Administrar los créditos para gastos del presupuesto.
b) Autorizar los gastos que no sean de la competencia de la Junta y someter a la aprobación de ésta los que lo sean.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad.
d) Las demás que les confieran las leyes.