Artículo 14. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
Artículo 14 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda en las materias objeto de esta Ley:
a) Proponer a la Junta los acuerdos que procedan según el artículo anterior y que sean de su competencia y las disposiciones que desarrollen la presente Ley.
b) Elaborar y someter al acuerdo de la Junta el anteproyecto de ley de presupuestos.
c) Dictar las disposiciones y resoluciones que le correspondan en las materias reguladas por esta Ley.
d) Dirigir la administración, gestión y recaudación de los derechos de contenido económico en los términos establecidos por esta Ley, sin perjuicio de las competencias para administrar, gestionar y recaudar cada uno de los derechos.
e) Velar por la ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad, la efectividad de sus derechos económicos y el cumplimiento de las disposiciones de carácter económico y financiero.
f) Las demás funciones o competencias que le atribuyan las leyes.