Artículo 16. Régimen de funcionamiento del Consejo General, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 16 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
El régimen de funcionamiento de los órganos de participación previstos en este capítulo será establecido en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.
A dicho efecto, el Presidente del Consejo General, y en su caso el Vicepresidente cuando actúe en su nombre, ostentará voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se realicen.
El citado reglamento será elaborado y aprobado por el Consejo General, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.