Artículo 17. Estructura.
Artículo 17 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
La estructura administrativa del Instituto, su organización y la distribución de funciones y competencias para el cumplimiento de sus fines se establecerá en el Reglamento Orgánico y Funcional.
No obstante lo anterior, el citado reglamento atenderá a la siguiente estructura básica:
Un órgano central, con ámbito en toda la Comunidad Valenciana, que radicará en la sede del Instituto.
Un Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, con ámbito territorial y funcional en sus respectivas provincias.
Las unidades especializadas y laboratorios de referencia que se estime preciso para atender determinadas funciones de las asignadas al Instituto. Dichas unidades y laboratorios podrán radicarse en el órgano central o en los Centros Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Reglamento Orgánico y Funcional establecerá los servicios técnicos y administrativos que se precisen, así como la delimitación de competencias y actividades que se les asignen, para el cumplimiento de las funciones que se encomiendan al Instituto.