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Ley Vigente

Artículo 15. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones.

Artículo 15 de la Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo. · BOE-A-2004-12183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.

Texto consolidado

Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta tripartitos y paritarios con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.

El Consejo General podrá establecer las comisiones específicas que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines, o para el estudio de determinadas materias, y para su establecimiento no será precisa más formalidad que los acuerdos que se recojan en las actas de las sesiones del Consejo General, y finalizarán su vigencia cuando realicen las tareas para las que hayan sido constituidas o, en su caso, acuerde el Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-02.

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