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Ley Vigente

Artículo 16. El Secretario.

Artículo 16 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

El Secretario será designado por el Consejo de Dirección a propuesta del Presidente. Asistirá técnicamente a los demás órganos del Instituto, además de la realización de las restantes tareas que le asignen los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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